Un tributarista explicó los riesgos de usar los dólares bajo el colchón
EL ESPECIALISTA REVELÓ CÓMO GENERAR LA SEGURIDAD NECESARIA PARA ANIMAR A LOS ARGENTINOS A USAR LOS AHORROS DEL COLCHÓN
* 16 de julio de 2025
* 19:32
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Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, inició su presentación en el décimo capítulo de Real Estate organizado por LA NACION con una pregunta: ¿Dólares en el colchón, una oportunidad real o una ilusión transitoria? En su exposición, destacó la necesidad de un “segundo blanqueo” y describió el contexto necesario para su implementación.
El contador analizó las últimas medidas del Gobierno, diseñadas para incentivar a los argentinos a utilizar los dólares guardados en sus hogares. Según cifras públicas y privadas, se estima que hay más de US$200.000 millones fuera del sistema financiero. “En Argentina, los dólares no están en los bancos, están en el colchón: la gente guarda sus ahorros en casa, en cajas de seguridad o los envía al exterior, y muchas veces no los invierte en el país, debido a la experiencia histórica”, afirmó Domínguez.
Domínguez en plena presentación
En este marco, el tributarista explicó que el Gobierno busca establecer una especie de “seudoblanqueo” para remonetizar la economía, ante la escasez de pesos. Este enfoque está dirigido tanto a quienes compraron dólares en el mercado blue con dinero que ya tributaron, como a aquellos que realizaron compras en el mercado informal sin haber pagado impuestos. “El objetivo es incentivar las inversiones, la compra de inmuebles y automóviles, y fomentar el uso de esos dólares para transacciones cotidianas, un hábito que no estamos acostumbrados a adoptar en este país, aunque sí se observa en otros como Uruguay”, agregó. Además, aclaró que el Gobierno evita el término blanqueo, ya que “la ley 27.743, que instituyó el blanqueo 2024, impide que quienes participaron en ese blanqueo puedan adherirse a un régimen similar hasta el año 2038”.
¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS QUE TOMÓ EL GOBIERNO PARA QUE LA GENTE USE LOS DÓLARES?
El especialista explicó que el Gobierno implementó una serie de medidas administrativas, vigentes desde ya, que se pueden resumir en la eliminación de regímenes de información. En primer lugar, mencionó el COTI, trámite que se debía generar al ofertar un inmueble, para informar al fisco sobre cualquier operación inmobiliaria cuyo valor superara los $66.833.000.
Otra de las medidas recientes mencionadas fue la relacionada a los escribanos que intervienen en operaciones de compraventa de inmuebles, quienes ya no tienen la obligación de informar a ARCA sobre estos movimientos.
Respecto a la UIF, Domínguez recordó que aumentó los umbrales para el análisis de orígenes de fondos. “Por ejemplo, una persona que deposita en un banco o en billeteras, si el monto es inferior a 50 millones de pesos por mes, ya no se informa a ARCA”, detalló y agregó: “También se han elevado los umbrales para que los sujetos obligados, como bancos y escribanos, analicen menos operaciones para determinar el origen de los fondos”.
Asimismo, destacó el decreto que creó la declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, “una medida importante, ya que quienes se adhieran (si cumplen los requisitos) podrán presentar su declaración jurada sin necesidad de informar sobre bienes y deudas del año anterior, los que tienen actualmente y el monto consumido”.
Ahora bien, el tributarista fue contundente con su análisis: “Todas estas medidas administrativas que ya están en vigencia restan información a ARCA: no es que esta desaparezca, sino que ya no llega de forma automática. Esto no significa que ARCA no pueda requerir información al registro de propiedades para verificar inmuebles a nombre de personas, o al escribano o banco para solicitar extractos bancarios de quienes depositaron, por ejemplo, 40 millones por mes sin haber sido informados automáticamente. ARCA sigue teniendo facultades de verificación y fiscalización, por lo cual no hay garantía de que usar dólares sin declarar no genere problemas para el contribuyente”.
Explicó que, para resolver este problema, el Gobierno envió un proyecto de ley al Congreso que, de ser aprobado, modificaría el régimen penal tributario, aumentando los montos objetivos de punibilidad. “Por ejemplo, hoy alguien que evade más de 1 millón y medio de pesos en ganancias al año comete un delito de evasión; eso se aumentaría a 100 millones. Es positivo, ya que no se actualizaba desde 2017”, indicó, y agregó que, además, se reforma el Código Civil y Comercial, lo que implicaría que, “si se aprueba la prescripción para las provincias y CABA, sería igual que para los tributos nacionales”.
Esto incluye una modificación a la Ley de Procedimiento Fiscal, que “reduce la prescripción de cinco años a tres en ciertos casos, acortando el tiempo que tiene ARCA para determinar los tributos”. También se imposibilita a ARCA utilizar la presunción de incremento patrimonial no justificado para invalidar la presunción de exactitud de la declaración jurada de ganancias. Dentro de este proyecto, se le da rango legal a lo que hoy se tiene por decreto: la declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias.
¿Qué implica esto si se aprueba por el Congreso?
El especialista explica que una persona que opte por este régimen deberá presentar su declaración jurada y pagar el impuesto en tiempo, declarando solo ingresos y gastos, sin patrimonio, sin monto consumido, y existe una presunción de exactitud. “Esto puede caer si hay discrepancias significativas durante la verificación del fisco. Al analizar el proyecto, se puede concluir que no es difícil que el fisco detecte discrepancias significativas, lo que implica que no brinda una seguridad jurídica completa”, afirmó Domínguez.
ALGUNOS PUNTOS CRÍTICOS
El especialista concluyó que las medidas tomadas hasta ahora son iniciales, pero “no son una solución estructural”. Mencionó que existen incentivos, como la reducción de información que recibe ARCA y las dificultades que tendrá para detectar bienes, pero “aun así, los puede detectar”.
Enumeró los puntos críticos a resolver:
* No hay proyecto de reforma del Régimen Penal Cambiario, lo que implica que alguien que compró dólares en el mercado blue puede enfrentar problemas de persecución.
* Los proyectos aún no están aprobados. En un año electoral y con la situación actual, es complicado que puedan ser aprobados por el Congreso, lo que significa que no tendríamos seguridad jurídica de normas legales durante 2025.
* La prohibición de utilizar el incremento patrimonial no justificado para invalidar la presunción de exactitud en ganancias es relevante, pero el proyecto mantiene la facultad de usar otras presunciones, como depósitos bancarios o diferencias de inventarios, lo que debilita este régimen.
* No se aplica la presunción de exactitud a otros impuestos, como bienes personales; por ende, uno podría quedar liberado de ganancias e IVA, pero no de bienes personales.
* No contempla impuestos provinciales y tasas municipales, ya que es una ley nacional; por tanto, las provincias y CABA deberían dictar normas similares, pero no pueden simplemente adherir; tendrían que modificar sus códigos fiscales.
* Los monotributistas no están incluídos en este paquete; para estarlo, deberían salir del monotributo, que es considerado un paraíso fiscal, para entrar a un régimen general, que se asemeja a un infierno fiscal, para optar por la declaración de ganancias simplificadas. No parece que muchos elijan ese camino.
¿Qué se necesita entonces? “Modificar los proyectos, generar previsibilidad y confianza en el Gobierno. Creemos que, si se desea que se usen los dólares bajo el colchón, es necesario un nuevo blanqueo, que podría sancionarse si el Gobierno gana las elecciones de medio término, si logra reducir la inflación y si se consolida una recuperación económica. Solo en ese caso podrían darse las condiciones para aprobar este blanqueo que necesita el visto bueno del Congreso. Podríamos afirmar que es una oportunidad real y no una ilusión, siempre que se modifiquen los proyectos y se brinde mayor solidez a estas medidas, además de avanzar hacia un segundo blanqueo con toda la seguridad jurídica que se requiere”, concluyó el tributarista.
Por María Josefina Lanzi