¿Cuáles son las tareas obligatorias de un portero en un edificio?
LA LEY 12.981 Y EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 589/10 DEFINEN CON PRECISIÓN LAS FUNCIONES, DERECHOS Y LÍMITES LABORALES DENTRO DE LOS CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
15 de octubre de 2025
15:02
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En el entramado urbano argentino, especialmente en ciudades como Buenos Aires, la figura del portero sigue siendo central en la vida cotidiana de los edificios. Aunque en algunos casos ha sido reemplazada por empresas de limpieza y/o tótems de seguridad, muchos consorcios aún conservan este rol, que combina tareas operativas con funciones de atención al vecino. Sin embargo, no siempre está claro qué tareas son obligatorias y cuáles exceden sus responsabilidades legales. Esta confusión puede generar tensiones entre propietarios, inquilinos y trabajadores, por lo que es fundamental conocer el marco normativo que regula su actividad.
El portero, también llamado encargado, forma parte del personal comprendido en el régimen especial de trabajadores de edificios, junto con los auxiliares y ayudantes. Su relación laboral está regida por la Ley Nacional 12.981 y el Convenio Colectivo de Trabajo 589/10, que establecen derechos mínimos, condiciones de trabajo, licencias, jornada laboral y tareas específicas. Entre sus obligaciones principales se encuentran el control de acceso al edificio, la atención cordial a los residentes, la limpieza de espacios comunes, el retiro de residuos, el mantenimiento básico de instalaciones y la vigilancia general del inmueble. Si el portero reside en el edificio, debe habitar la unidad destinada por el consorcio exclusivamente como vivienda familiar, mantenerla en buen estado y no utilizarla para fines comerciales ni alojar personas ajenas a su núcleo familiar.
La limpieza de los espacios comunes y el retiro de residuos está entre las tareas obligatorias de un encargado de edificio. Además, el portero está obligado a informar al administrador sobre cualquier novedad relevante en el edificio, como desperfectos, reclamos de los copropietarios o situaciones que puedan afectar la seguridad o el funcionamiento del inmueble. También debe cuidar los bienes confiados a su custodia, obedecer las órdenes del empleador, actuar con diligencia y honestidad, y permitir la verificación médica en caso de enfermedad.
La jornada laboral está limitada a ocho horas diarias de lunes a viernes y hasta las 13 horas los sábados, con descansos obligatorios de 12 horas entre turnos. Las horas extras tienen recargos del 50% o 100%, según el día y horario, y no pueden superar las 30 horas mensuales.
Es importante destacar que hay tareas que no son obligatorias para el portero, aunque a menudo se le solicitan. Por ejemplo, no está obligado a realizar la cobranza de expensas, a tener copias de las llaves de las unidades privadas, ni a atender teléfonos de uso común. Tampoco debe retirar escombros o materiales provenientes de obras realizadas por el consorcio o los propietarios. Estas actividades, si se acuerdan, deben ser remuneradas aparte o estar claramente estipuladas en el contrato laboral.
El desconocimiento de estas normas puede llevar a abusos o malentendidos. Por eso, tanto los trabajadores como los consorcios deben conocer y respetar el marco legal vigente. El Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) cumple un rol clave en la defensa de los derechos de los porteros, negociando paritarias y brindando asesoramiento. En los últimos años, los aumentos salariales pactados han impactado en las expensas, lo que ha generado debates sobre la sostenibilidad del modelo tradicional de encargados con vivienda.
En definitiva, el portero cumple funciones esenciales para el buen funcionamiento de los edificios, pero su tarea está claramente delimitada por la ley. Reconocer sus derechos y obligaciones es fundamental para construir una convivencia respetuosa y eficiente entre trabajadores y vecinos.