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Tres Claves Esenciales para Aclarar en Contratos de Alquiler y Evitar Problemas

Antes de firmar un acuerdo de locación, es importante aclarar diversas condiciones para que no haya ningún malentendido entre las partes

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Estos son los tres puntos clave que hay que aclarar en los contratos de alquiler para evitar problemas

Antes de firmar un acuerdo de locación, es importante aclarar diversas condiciones para que no haya ningún malentendido entre las partes.

En medio de un mercado de alquiler que se reconfiguró completamente luego de la derogación de la ley en diciembre de 2023, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), se abrió el juego para que inquilinos y propietarios definan entre ellos la forma en la que se pactan los contratos.

En ese sentido, son tres los puntos que hay que tener en cuenta para evitar problemas y hay que discutir, acordar y poner por escrito antes de firmar un contrato de alquiler.

1. Forma de Pago

A la hora de firmar un acuerdo de locación, existen puntos primordiales a tener en cuenta en cuanto al pago del alquiler: la moneda, la periodicidad del ajuste, la indexación y los saldos adelantados.

En qué moneda
Los alquileres se pueden establecer en moneda de curso legal o en moneda extranjera, según lo acuerden las partes. Es decir, se pueden firmar en pesos, dólares o la moneda que acuerden; lo importante es que lo acordado debe quedar por escrito en el contrato. Es importante aclarar que ninguna de las partes por sí sola puede exigir el pago en una moneda diferente a la establecida en el acuerdo.

Qué tipo de indexación y con qué periodicidad
En lugar de utilizar el Índice de Contratos de Locación (ICL) que usaban los contratos firmados bajo la ley o el índice Casa Propia, inquilino y propietario pueden acordar libremente a qué índice atar el valor del contrato. Por ejemplo, se pueden indexar a la inflación, a la evolución salarial, al índice de precios mayoristas, al valor de la nafta, una combinación de índices, etcétera.

En cuanto a la periodicidad del ajuste, las partes pueden ponerse de acuerdo acerca de cada cuánto tiempo actualizar el valor del alquiler.

2. Duración del Contrato

Por cuánto tiempo
El plazo de los contratos de alquiler es el que las partes establezcan y, en caso de que no lo aclaren, será de dos años.

Es importante señalar que la mayoría de los acuerdos de alquiler que se firman en pesos, a pesar de que se permite que puedan pactarse en moneda extranjera, y se cierran con ajustes cuatrimestrales o trimestrales, por 24 meses y utilizando el indicador del IPC.

Cuando regía la ley de alquileres, el inquilino podía resolver el contrato sin expresión de causa una vez transcurridos los seis meses de vigencia del contrato. En esa instancia, tenía que indemnizar al locador con el equivalente a un mes y medio del monto del alquiler vigente. Sin embargo, hoy la situación vira hacia la libertad casi absoluta: las partes pueden acordar el momento en que se puede rescindir, el tiempo de antemano en que se debe notificar esa decisión y el tipo de indemnización que regirá.

3. Garantías y Depósitos

Definir el pago y la devolución del depósito
No hay ninguna limitación para el monto del depósito de garantía. La ley de alquileres derogada establecía que el inquilino debía entregar un monto fijo de depósito equivalente a un mes de alquiler. Ahora queda en manos del propietario e inquilino definir ese monto.

Qué se toma como garantía
La ley de alquileres establecía que el inquilino debía proponerle al propietario dos opciones de garantía y que el locador debía elegir una sola. Hoy, con la derogación de la ley de alquileres, esto queda sujeto al libre acuerdo entre las partes.

Fuente: LA NACION – Ver nota original

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