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MAGDALENA TATO, PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS: “PARA COMPRAR, VENDER O ALQUILAR UNA PROPIEDAD YA NO ES NECESARIO QUE LAS PARTES ESTÉN EN EL MISMO LUGAR”
Comerciantes en Madrid, vendedores en Buenos Aires y desarrolladores en Córdoba: hoy existen herramientas que facilitan las operaciones aún cuando las partes están a miles de kilómetros de distancia.
Acordar la compra, venta o alquiler de una propiedad ya no implica que todas las partes estén en el mismo lugar. Un propietario puede estar en Buenos Aires, un oferente en Madrid y un desarrollador en Córdoba. Firmar una reserva, un contrato o un boleto de compraventa puede hacerse a distancia, ¿y cómo lo logramos? Gracias a la tecnología.
Sin embargo, hay un aspecto crucial que a menudo se pasa por alto: no todas las firmas son iguales.
Tipos de firma
- Firma electrónica: Conjunto de datos electrónicos que permite identificar al firmante. Su uso incluye aceptar condiciones o suscribir documentos, pero debe acreditarse su validez si se desconoce.
- Firma digital: Basada en criptografía, verifica la identidad del firmante y detecta modificaciones. La legislación argentina establece presunciones de autoría e integridad, aunque la firma digital aún no es ampliamente adoptada.
- Firma ológrafa en soporte electrónico: Reproduce el gesto de una firma manuscrita en un dispositivo electrónico, registrando información dinámica como el trazo, la aceleración y la presión. Esto es valioso en caso de que se requiera análisis técnico en un litigio.
Además, la certificación notarial juega un papel fundamental, ya que el escribano no solo certifica la firma, sino que también aporta garantías de su función profesional. En los juzgados, la fe pública es reconocida.
Al hablar de firmar a distancia, es esencial evaluar qué se necesita acreditar y el respaldo que requiere cada operación. Esto es especialmente relevante en el mercado inmobiliario, donde diferenciar entre una reserva y un documento privado de mayor trascendencia es vital.
En este contexto, surgen la Plataforma Ciudadana de Firmas (PCF) y el Sistema Digital de Firmas (SDF). La primera permite la firma ológrafa de documentos privados, mientras que la segunda incorpora la intervención notarial.
La firma ológrafa en soporte electrónico aporta atributos interesantes para los nuevos negocios: velocidad, aceleración y presión del trazo, además de información que permite reconstruir y analizar el acto de firmar. Esta capacidad de generar evidencia puede ser crucial ante una controversia judicial.
Las dos herramientas pueden satisfacer diferentes necesidades y formar parte de un mismo ecosistema: un documento privado puede firmarse a distancia mediante la PCF y, cuando sea necesario, seguir con la intervención notarial a través del SDF.
La tecnología no compite con la función profesional; se convierte en aliada para agilizar los negocios y permitir que escribanos, abogados, inmobiliarias y desarrolladores se adapten a la dinámica actual.
Hoy es perfectamente viable que un comprador esté en Madrid, un vendedor en Buenos Aires y ambos necesiten avanzar en un negocio inmobiliario. La pregunta ya no es solo “¿cómo firmamos si estamos lejos?” sino “¿qué tipo de firma necesita esta operación y qué respaldo queremos que tenga?”
Por Magdalena Tato

